Este artículo analiza el cómputo del día inicial del plazo para interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos cuando el acto impugnado ha sido objeto de una rectificación posterior por parte de la Administración. A partir de la doctrina jurisprudencial fijada por la STS de 4 de noviembre de 2024 (RC 3158/2022), se estudia la compatibilidad de dicha interpretación con el principio pro actione y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), así como con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el derecho de acceso a la justicia (art. 6.1 CEDH). Se defiende que, cuando la rectificación afecta elementos esenciales como el régimen de recursos, el cómputo del plazo debe iniciarse desde la publicación del acto rectificado, y no del acto originario. El trabajo propone una interpretación que refuerce la seguridad jurídica y garantice el acceso efectivo a la jurisdicción.