Parece claro que la aplicación de la imperfecta Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno no funciona como debería. Abundan los retrasos injustificados y maliciosos en la tramitación de las solicitudes de acceso; las denegaciones expresas o por silencio administrativo injustificadas; la tardía resolución de las reclamaciones presentadas ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Y finalmente, los incumplimientos groseros de las resoluciones del Consejo, que remite al ciudadano a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la actuación del órgano obligado a cumplir la resolución.