El régimen de las materias clasificadas no es un régimen especial de acceso cualquiera, sino que constituye precisamente el reverso del régimen de transparencia pública. El Consejo de Transparencia carece de competencia para ordenar la desclasificación de una información pública, por lo que de apreciar que la información es clasificada, se ve obligado a desestimar la reclamación. Ahora bien, el Consejo sí se ha declarado competente para determinar si una información en cuestión se encuentra o no efectivamente clasificada, rechazando aplicaciones genéricas o extensivas de los acuerdos de clasificación.