La acumulación de condenas, cuando el condenado lo ha sido antes por otros delitos que podían haberse juzgado al mismo tiempo que el de la nueva condena (artículos 76.2 del Código penal y 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal), precisa una reforma que ajuste a los fines de la pena el escueto sistema de acumulación, reforma que debería coordinarse con la global que suponga la Segunda Revolución de la Administración de Justicia española. En este sentido recobra actualidad el libro de un joven Jiménez de Asúa, que radicalizaba el aplazamiento de la naturaleza y duración de la pena a su ejecución, exaltando un Derecho penal de autor.