María Pascual Núñez
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Oviedo, dictada el 11 de marzo de 2024, estimó el recurso interpuesto por la Asociación Recuperar Noriega contra la resolución del Ayuntamiento de Ribadedeva de 30 de marzo de 2023. Esta resolución había iniciado un expediente para adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a las actividades de una mercantil, pero denegó la paralización de dicha actividad. La sentencia declaró nula la resolución por no ajustarse a Derecho y ordenó la clausura inmediata de la actividad hasta que se concediera la licencia correspondiente.
Tanto el Ayuntamiento de Ribadedeva como la mercantil afectada apelaron esta decisión. El Ayuntamiento argumentó que la sentencia se centró indebidamente en la paralización de la actividad, cuando la resolución recurrida se basaba en el artículo 241 del TROTUA. Este precepto establece que la paralización es una facultad de la Administración, no una obligación, y que se ejerció valorando el principio de proporcionalidad. En su defensa, el Ayuntamiento consideró el impacto económico y social de la actividad, que ha estado operando desde 1988, proporcionando empleo y estando arraigada en la comunidad local. A su vez, indicó que el artículo 93 de la Ley 1/2023, de Calidad Ambiental del Principado de Asturias , no era aplicable, dado que la norma entró en vigor con posterioridad a la resolución impugnada.
Por su parte, la mercantil alegó error en la valoración de la prueba, destacando su larga presencia en la economía local y la posibilidad de legalización de su actividad según el Plan General de Ordenación (PGO) de Ribadedeva. También argumentó que no existía riesgo para el medio ambiente ni para la población, y que la paralización acarrearía consecuencias económicas negativas. Finalmente, cuestionó la legitimación activa de la Asociación Recuperar Noriega.
La Asociación Recuperar Noriega se opuso a las apelaciones, defendiendo la desestimación del recurso.
En cuanto a la cuestión de la legitimación activa, la Sala avaló la capacidad procesal de la Asociación Recuperar Noriega. Con respecto al desarrollo de la actividad mercantil, reconoció que desde 1988 se han otorgado diversas licencias para la construcción y ampliación de las naves. Sin embargo, remitiéndose a la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala recordó que el ejercicio de una actividad debe atenerse a los límites del ordenamiento jurídico, y que la falta de licencia convierte la actividad en clandestina e irregular, permitiendo su paralización en cualquier momento. Por ello, determinó que, en el caso de autos, nos encontramos ante un expediente orientado a restablecer la legalidad urbanística, en el que se requiere a la mercantil realizar determinadas actuaciones. Si bien se constató que parte de las infraestructuras son legalizables, el Ayuntamiento optó por no paralizar la actividad basándose en el principio de proporcionalidad, valorando su impacto económico y social.
En este sentido, la Sala recordó que la medida de paralización tiene naturaleza provisional, conforme al artículo 56 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, lo que permite la adopción de medidas para asegurar la eficacia de la resolución final, basándose en los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Considerando la buena fe y la confianza legítima de la empresa, la ausencia de peligro para la seguridad o salubridad, y el impacto negativo que la paralización generaría en la actividad comercial y laboral, el Tribunal decidió permitir que la actividad continúe bajo ciertas condiciones.