Eva Blasco Hedo
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la Junta Vecinal de San Andrés de La Regla el 20 de diciembre de 2016 ante la Junta de Castilla y León, al considerar que actuó de forma negligente en su condición de gestora de los montes de utilidad pública 487 y 488 por no haber percibido la indemnización por daños causados al patrimonio forestal de la recurrente.
En apoyo a su pretensión, la Junta Vecinal alega que la Administración autonómica actuaba tanto en su nombre y por su encargo como en calidad de gestora de los montes de utilidad pública cuando formuló la reclamación contra el responsable del incendio forestal acaecido en julio de 2012 del que derivaron unos daños valorados en 2.090.563 euros por el técnico competente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Considera que concurren todos los requisitos previstos legalmente para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por cuanto dejó transcurrir el plazo prescriptivo para interponer la reclamación judicial a la que venía obligada, lo que le ha privado de la indemnización a la que tenía derecho y que ahora reclama.
A sensu contrario, la demandada entiende que la reclamación de daños declarada prescrita fue realizada en nombre de la Junta de Castilla y León y no de la Junta Vecinal, es decir, se reclaman los daños a los que tenía derecho la Administración autonómica. Añade que de este pronunciamiento judicial desfavorable en modo alguno se desprende su derecho a ser indemnizada, máxime cuando no ha demostrado ni el perjuicio sufrido ni su valoración real; al margen de que podía haber reclamado en la vía civil y no lo hizo. Al mismo tiempo impugna la cantidad reclamada en base a un nuevo informe.
Sobre la base del artículo 106.2 de la Constitución Española, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, considerada objetiva o de resultado, siendo lo relevante la antijuridicidad del resultado o lesión; la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.
Su argumentación se centra en analizar si era obligación de la Comunidad Autónoma demandar frente al responsable del incendio los daños sufridos por la Junta vecinal recurrente titular de los montes afectados. Y la respuesta es negativa. La Sala entiende que la Administración autonómica, en su condición de gestora de los montes, está obligada a su restauración tras un incendio forestal y legitimada para reclamar al responsable del incendio los costes asociados. Ejercitada esta acción, precisamente la que se ha declarado prescrita, en opinión de la Sala se trataba de una reclamación en beneficio propio de la Administración autonómica, pero de ella no hubiera derivado pago alguno en favor de la Junta Vecinal. Tampoco se ha probado que la Comunidad autónoma hubiera asumido la obligación de reclamar los daños de Junta Vecinal frente al responsable del incendio.