En el caso de autos, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Española de Ornitología “SEO-BirdLife” contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Cádiz, relativa a la autorización administrativa para un proyecto de repotenciación de un parque eólico en Tarifa (Cádiz).
La apelante sostiene que la sentencia de instancia adolece de falta de motivación y que contiene errores en la valoración de la prueba, así como omisiones sustanciales en el procedimiento de evaluación ambiental. Igualmente, alega que el fallo no responde de manera adecuada a los argumentos planteados en su recurso.
No obstante, el Tribunal ad quem considera que la resolución del juzgador a quo sí cumple con el deber de motivación, proporcionando una respuesta suficiente a las pretensiones del recurrente y valorando correctamente las pruebas aportadas, por lo que descarta la existencia de error manifiesto en su apreciación.
En relación con las cuestiones ambientales, la parte apelante argumenta que el proyecto de repotenciación debió ser objeto de una nueva evaluación ambiental. A este respecto, la Sala concluye que dicho proyecto no constituye una modificación sustancial que exija una nueva declaración de impacto ambiental (DIA), dado que mantiene la misma estructura y potencia total que el proyecto original. Asimismo, se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con la protección medioambiental de la zona, afirmando que la documentación presentada, así como las medidas de vigilancia ambiental previstas, son adecuadas para garantizar dicha compatibilidad.
Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso de apelación interpuesto.