El Tribunal de lo contencioso-administrativo de Helsinki (Finlandia ) suspendió el proceso instado por el titular de una instalación sometida al régimen de comercio de emisiones de gases con efecto invernadero sobre la legalidad de la decisión de la Agencia de la energía de Finlandia rechazando devolverle los derechos de emisión que entregó en exceso en un período anterior y planteó cuestión prejudicial al TJUE sobre el Derecho de la Unión aplicable al caso, esto es, el Reglamento (UE) 389/2013, de la Comisión, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87 , en conexión con el art. 17 CDFUE (derecho de propiedad)..
La empresa alegaba que la cuantificación primigenia de los derechos que entregó en su día fue anulada a posteriori por el Tribunal de Justicia pero que no se le ha permitido ajustar la transacción y recuperar dichos derechos debido a que la compensación con otros períodos, en su caso, no es apropiada pues, a diferencia del resto de empresas afectadas, en el interin ha modificado sus procesos y apenas emite ya gases con efecto invernadero.
El Tribunal finés dudaba de la legalidad de los arts. 70 y 40 del Reglamento 389/213, que establecen el carácter definitivo e irrevocable de las transacciones en el plazo fijado a la luz de la Carta.
El Tribunal de Justicia solo responde a la primera cuestión, al rechazar la invalidez de los preceptos del Reglamento de la Comisión mencionado pero interpreta el sentido que debe darse a dichos preceptos en sentido favorable para la empresa.