Elvira Castañón Garcia-Alix
El límite del privilegio especial no es diferente en función del tipo de concurso y únicamente aplicable a los casos de convenio o planes de reestructuración (previsto expresamente en el artículo 272 del TRLC que regula la clasificación de los créditos) sino que obedece a la esencia de ese privilegio que no se desdibuja por el escenario elegido por el deudor y que permite su aplicación según lo previsto en el artículo 430 del TRLC (que regula el pago de los créditos con privilegio especial).