Laura Ríos Fernández
El objetivo de este análisis de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025 es promover una interpretación estricta y restrictiva de la misma, en defensa del acreedor ejecutante en la vía de apremio, en la fase de subasta judicial electrónica. Frente a ciertas interpretaciones doctrinales por procesalistas que abogan por la aplicación del nuevo régimen de subastas a ejecuciones iniciadas antes de la entrada en vigor de la ley, se defiende que dicha aplicación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica, la legalidad y la confianza legítima. A tal fin, se examinan los antecedentes normativos, la finalidad de la reforma, y se argumenta que los procedimientos en curso deben regirse por la normativa vigente al momento de su incoación.