El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que aborda por vez primera el tema de la transparencia de las tarjetas revolving. En esas sentencias se exponen los criterios que el TS estima deben ser tenidos en cuenta para determinar la eventual falta de transparencia y la eventual abusividad de un crédito revolving. Estas sentencias en absoluto abocan a una suerte de automatismo en la consideración de los créditos revolving como no transparentes y abusivos. Antes bien, los criterios utilizados por el TS, que constituyen jurisprudencia, exigen la ponderación casuística y conducen a poder considerar transparentes y no abusivos muchos grupos de casos. Los tribunales de instancia deberán, por tanto, analizar caso por caso y aplicar detenidamente esos criterios.