El caso español es singular dentro del panorama europeo de justicia penal. En España confluyen en una misma figura, el juez de instrucción, las funciones de dirección de la investigación del delito, así como las de garantizar los derechos fundamentales de las personas investigadas. Ambos cometidos exceden con mucho de los propios de un juez que, a la luz de la Constitución de 1978, se limitan en exclusiva a juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y a "aquellas otras funciones que expresamente atribuya la ley en garantía de cualquier derecho" (artículo 117 .4). En el momento actual, la implantación de la Fiscalía Europea que, según su Reglamento, tiene atribuidas las funciones de "investigar, procesar y llevar a juicio a los autores de los delitos contra los intereses financieros de la Unión", precisa de un nuevo modelo procesal, alternativo a la vigente instrucción por los jueces en nuestro país.