Fernando López Pérez
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden Foral 101E/2021 de 27 de abril de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se inadmite el recurso de alzada interpuesto contra Resolución 1470E/2020, de 28 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de cuatro parques eólicos El Montecillo”, “La Senda”, “Corral del Molino II” y “Volandin”, en Corella, Tudela, Fontellas y Ablitas.
Cabe indicar, de forma previa, que la recurrente en ningún momento denominó a su primer escrito como recurso de alzada, sino que lo designó como alegaciones a la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA). De esta manera, fue la propia administración la que calificó dicho escrito como recurso de alzada. Así, teniendo en cuenta que la DIA es un acto de trámite respecto del proyecto principal, siendo que además el recurso de alzada había sido presentado fuera del plazo de 1 mes previsto, procedió a la inadmisión del escrito presentado por la recurrente.
Al margen de otras consideraciones, lo cierto es que el propósito de la parte recurrente era la anulación de la DIA, tanto en la fase administrativa como en el contencioso-administrativo, vertiendo diferentes motivos sustentadores de su pretensión. De entre ellos, me centro en el concerniente a que el escrito presentado contra la resolución que formulaba la DIA, se trataba de un escrito de alegaciones insertado dentro del derecho a la participación en un expediente de evaluación ambiental, señalando que este derecho no concluiría con la fase de información pública inicial, sino que se extendería a lo largo del expediente hasta la resolución definitiva. Esto es, con base en dicho derecho, cualquier administrado, podría participar en un expediente de estas características en cualquier momento, fuera de los hitos administrativos previstos en la normativa.
La Sala inadmite los argumentos de la recurrente, en el entendimiento de que los plazos de información pública en este tipo de expedientes están tasados, no permitiendo la normativa reguladora -105 de la Constitución y la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE)- un plazo indefinido en el que los interesados puedan participar a lo largo de toda la tramitación administrativa de una DIA.