Fernando López Pérez
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución 731E/2021, de 16 de julio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por una mercantil contra la Resolución 3E/2021, de 13 de enero, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, por la que se emite informe desfavorable con carácter previo a la resolución municipal de actividad clasificada para el Proyecto de explotación de una gravera en Buñuel (Navarra).
Las razones para que la administración foral emitiese este informe desfavorable previo a la resolución municipal de actividad clasificada, eran que a su entender la gravera se situaría en suelos de especial protección, en los cuales quedaría prohibida (conforme a la planificación territorial del ámbito) las actividades extractivas salvo que fuesen necesarias para actuaciones en obras públicas próximas. Además, aducía la administración que se no habría realizado un estudio de alternativas.
El caso es que, con anterioridad a este procedimiento administrativo que trae causa de la sentencia examinada, la actividad extractiva había obtenido previamente una Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), y una Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y proyectos Estratégicos del Gobierno de Navarra por la cual se autorizaba la explotación de la gravera.
De esta manera, entiende la mercantil recurrente que la administración se estaría extralimitando con las razones aportadas para informar desfavorablemente la licencia de actividad clasificada, en el informe previo a la resolución municipal. Argumenta, así, que todas las cuestiones aducidas para mostrarse en contra de la licencia de actividad, ya debieron ser analizadas (o lo fueron) en el procedimiento de formulación de la DIA o en la resolución que autorizaba la actividad extractiva.
En este sentido, la Sala constata que tanto la DIA era correcta como la resolución que amparaba la actividad extractiva (se habían estudiado alternativas y se planteaba la utilización de las gravas en la construcción de una obra pública cercana), entendiendo que la administración autonómica se habría extralimitado dando motivos no contemplados en la norma a la hora de emitir su informe previo a la resolución municipal de actividad clasificada para el proyecto de explotación de gravera. En consecuencia, estima el recurso contencioso administrativo, debiendo el Gobierno de navarra emitir informe favorable, sin perjuicio de las medidas correctoras o condiciones que en su caso fuera necesario implantar.