El Tribunal Ordinario de Pordenone (Italia) plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el marco del litigio planteado entre la mercantil titular de una explotación agrícola sancionada con multa de 5.000 euros por cultivar maíz modificado genéticamente (variedad “MON 810”, autorizada por la Comisión Europea en 1998 ) y la Administración regional que impuso la sanción basándose en una norma regional que prohibía cultivar maíz genéticamente modificado en toda la región (Región Autónoma de Friul-Venecia Julia).
El órgano judicial quería saber, en primer lugar, si dicha prohibición era compatible con la Directiva 2001/18, interpretada a la luz del Reglamento 1829/2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente y con las Directrices de la Comisión para el desarrollo de medidas nacionales de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de OMG en cultivos convencionales y ecológicos. La segunda cuestión planteada era si dicha prohibición podía constituir una medida de efecto equivalente contraria a los artículos 34 TFUE a 36 TFUE.
La respuesta a la primera cuestión es, en principio, afirmativa. Los Estados pueden prohibir el cultivo de OGM en una región europea conforme al artículo 26 bis de la Directiva 2001/18 para impedir la presencia accidental de organismos modificados genéticamente en otros productos, aunque estén autorizados según el Reglamento 1829/2003, si bien cumpliendo determinadas condiciones. En concreto, el juez remitente debe comprobar la idoneidad de la medida para garantizar a productores y consumidores la posibilidad de elegir entre productos procedentes de cultivos modificados genéticamente y productos procedentes de cultivos ecológicos o convencionales; su proporcionalidad; y, su necesidad. Y dicha comprobación debe hacerse teniendo en cuenta las Directrices de la Comisión sobre el citado precepto.
En cuanto a la segunda cuestión (eventual consideración de la prohibición como medida de efecto equivalente contraria a los artículos 34 a 36 TFUE), la Sentencia rechaza que deba examinarse dicha medida a la luz del derecho originario por tratarse de un ámbito armonizado exhaustivamente.