La Sentencia del Tribunal Constitucional 141/2016, de 21 de julio , sobre el conflicto positivo de competencia núm. 4911-2013, promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña contra diversos preceptos del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, declaró que la designación por parte del Estado de la ENAC como entidad única de acreditación de los verificadores medioambientales vulneraba las competencias ejecutivas de las comunidades autónomas en materia de protección del medio ambiente, por lo que declaró inconstitucionales los apartados 1 y 2 del artículo 11; los apartados 1 y 4 del artículo 12; la disposición transitoria primera y el segundo inciso de la disposición final tercera.
Este real decreto tiene por objeto dar una nueva redacción a los artículos declarados nulos por el Tribunal Constitucional, con el fin de colmar el vacío jurídico existente y dotar así de seguridad jurídica a la participación voluntaria de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales EMAS, de manera coherente con el Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 y con el orden constitucional de distribución de competencias en materia de protección del medio ambiente.
La presente norma consta de un artículo único, por el que se modifican los artículos 11 y 12 del Real Decreto 239/2013, de 5 de abril, permitiendo a las comunidades autónomas la designación de una entidad única de acreditación; también se modifica la disposición transitoria primera de dicha norma, eliminándose la anterior referencia a la Entidad Nacional de Acreditación, declarada inconstitucional.
Asimismo, contiene una disposición adicional única, que establece los plazos para la designación de la entidad nacional de acreditación, y una disposición transitoria única, que permite garantizar el cumplimiento del reglamento EMAS.
En definitiva, este real decreto incorpora un procedimiento de cooperación que permite a las comunidades autónomas designar a una entidad única de acreditación, primando la fórmula del consenso.