Enrique Sanjuán y Muñoz
Recientemente cuatro interesantes sentencias del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba [16/12/2024 (Asunto 354/2024) y 17/01/2025 (Asunto 309/2024)] y de su Audiencia Provincial [13/05/2025 (Asunto 304/2024) y 14/05/2025 (Asunto 144/2025)], han puesto sobre la mesa la importancia de la ponderación del principio de proporcionalidad (art 5.4 TFUE) en la aplicación de las excepciones de exoneración recogidas en nuestra normativa concursal y más concreto en su artículo 489.1. 5º TRLC, a partir de la armonización de la Directiva UE 2019/1023. La aplicación de dicho principio no es facultativa sino imperativa y en su defecto el régimen debe no ser aplicado por el juzgador y en su defecto se puede derivar responsabilidad del estado.