El trabajo analiza la dispensa de la obligación de declarar en procesos penales, regulada en el artículo 416 LECrim. Esta dispensa permite que ciertos familiares del acusado no estén obligados a testificar en su contra. Sin embargo, existen excepciones cuando la víctima es menor de edad o tiene discapacidad, en casos de delitos graves o si el testigo ha actuado como acusación particular. La normativa ha sido reformada para proteger a menores y personas vulnerables, destacando la Ley Orgánica 8/2021. La dispensa se fundamenta en el derecho a la intimidad familiar y la protección de relaciones personales. No obstante, debe interpretarse de manera restrictiva. Si no se informa correctamente al testigo sobre este derecho, su declaración puede ser anulada. En casos de violencia de género, la aplicación de esta dispensa puede dificultar la obtención de pruebas y generar impunidad.