En la presente sentencia constituye el objeto del recurso, el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana , en concreto, los apartados c.2 y c.4 y el último párrafo del apartado c) del artículo 24.1.
Básicamente, la parte actora, una mercantil productora de artículos afectados por el Plan de Residuos, centra su argumento en que no pueden considerarse las versiones no recargables de encendedores y maquinillas de afeitar como productos de un solo uso, señala los siguientes motivos de impugnación:
En primer lugar, considera que el artículo 24.1. c.2 del Decreto resulta contrario al artículo 31 de la Ley 22/2011 , pues es el Estado quien ostenta en dicha materia la competencia exclusiva para el establecimiento de medidas referentes a la responsabilidad ampliada del productor.
Otro motivo de alegación es que los apartados c.2 y c.4 del artículo 24.1 vulneran el principio de unidad de mercado, y diversos dictámenes del Consejo de Estado. En último lugar alega que el párrafo final del artículo 24.1 del Decreto es incompatible con la distribución competencial constitucional y además contradice el principio de primacía del Derecho Europeo.
En su escrito de defensa, la parte demandada se opone y solicita se dicte sentencia desestimando el recurso señalando que la Generalitat lo que hace es trasponer la Directiva al ordenamiento jurídico nacional, ya que es competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente.
También contesta que sobre la consideración de las maquinillas desechables y los encendedores como de un solo uso, señala que ambos entran de pleno en el concepto de la Directiva citada de productos de plástico de un solo uso.
En su exposición, la Sala, analiza las cuestiones alegadas, y empezando por lo anteriormente mencionado, siguiendo lo estipulado en la Directiva 2019/904 prevé que, si bien podríamos considerar que los encendedores y las maquinillas de afeitar podrían incluirse en la definición de la Directiva, sin embargo, en dicho Anexo no se incluyen expresamente, por lo que el motivo debe ser estimado.
En segundo lugar, se alega la vulneración del título competencial en lo dispuesto en el artículo 24.1.c). 2 del Decreto impugnado. Para la Sala, este argumento no es admisible pues como se establece por la defensa del órgano autonómico, en favor de la legalidad de la norma y el Plan cuestionado, el mismo Consejo de Ministros lo aprobó sin reparo alguno por su ilegalidad sobre la normativa básica, porque no era esa una potestad que pudiera ejercitar el Consejo de Ministros al aprobar el Plan en el ámbito autonómico, y con esas competencias, en sustitución de los órganos de la Generalitat.
Sobre la existencia de una responsabilidad ampliada. La Sala se muestra contraria al criterio del órgano autonómico, pues entiende que dicha responsabilidad no puede establecerse en las normas adicionales de protección en materia de medio ambiente.
Por último, la Sala estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil contra el Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, por el que se aprueba la revisión del Plan integral de residuos de la Comunidad Valenciana. Por consiguiente, se anulan apartados 2 y 4 de la letra C) del artículo 24.1 del citado Decreto.