En esta sentencia, corresponde el objeto de recurso el acuerdo de 21 de diciembre de 2018, del Consell, de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.
La actora, unos particulares afectados, solicitan la anulación de dicha disposición administrativa y, subsidiariamente la clasificación del suelo de su propiedad como urbanizado. Se basa en lo siguiente:
Para empezar, que dichas normas transitorias son nulas por no haberse recabado informe hidrológico de prevención de incendios forestales. Y, en segundo lugar, que el suelo donde se ubica el terreno de su propiedad tiene la condición de urbano a pesar de ser categorizado por las NUT como rural.
Por su parte, la Generalitat alega que las NUT no son planeamiento urbanístico ya que no participan de su naturaleza jurídica pues tienen un marcado carácter transitorio en tanto en cuanto no se apruebe el nuevo planeamiento.
El Ayuntamiento de Denia, en su contestación se opone pues considera que el terreno afectado no se encuentra integrado en “malla urbana”, y aporta informe pericial que así lo acredita, reiterando que, sobre la tramitación de las NUT, no es competencia de la Administración Autonómica.
Sobre la cuestión de nulidad por no haberse sometido dicho instrumento de ordenación urbanística al procedimiento de evaluación ambiental conforme a la normativa estatal y autonómica, por la parte actora se argumentó, que, conforme a la doctrina constitucional debe entenderse la necesidad de que las NUT han de someterse a evaluación ambiental y territorial estratégica con carácter previo a su aprobación.
Por su parte, la Generalitat Valenciana formuló oposición a que el motivo suscitado por la Sala pudiera constituir causa para la estimación del recurso, reiterando la innecesariedad de evaluación ambiental y territorial estratégica ha venido determinada no solo por la normativa citada sino por esta misma Sala y Sección, en Sentencia n.º 1026/2015, de 20 de noviembre de 2015.
El Ayuntamiento de Denia, presentó escrito solicitando la nulidad de las NUT o, subsidiariamente, en defecto de lo anterior, dicte sentencia desestimatoria de la pretensión de la parte actora de que el suelo se categorice como suelo urbano.
En cuanto a la opinión de la Sala, sobre la necesidad de evaluación ambiental y territorial estratégica. procede dictar una sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto frente al acuerdo del Consell con fundamento en la ausencia de sometimiento de las aludidas normas urbanísticas a la preceptiva evaluación ambiental y territorial estratégica.
Emplea en su justificación, una situación similar sucedido en la Región de Murcia y que generó una situación de inconstitucionalidad hacia las disposiciones dictadas.
Por consiguiente, se aprecia una similitud que dio lugar a la STC 161/2019 al supuesto concreto enjuiciado, ya que ambas prevén que, ante situaciones excepcionales, el órgano de Gobierno autonómico pueda suspender la vigencia de instrumentos de planeamiento urbanístico y dictar normas transitorias.
Sin embargo, en la LOTUP no hay previsión expresa específica donde se afirme que las normas transitorias aprobadas por el Consell al amparo del artículo 44.6 de la misma, no tengan la consideración de instrumento de planeamiento a efectos ambientales. Tampoco la LOTUP excepciona a las aludidas normas transitorias de la preceptiva evaluación ambiental territorial y estratégica. Luego, no sería inconstitucional tal y como sucede con la norma murciana.
Concluye la Sala que las normas transitorias son tanto formal como materialmente planes a los efectos previstos en la normativa tanto estatal como autonómica en materia de evaluación ambiental y territorial estratégica. Su carácter temporal no justifica que deban exceptuarse del régimen general de planes que deban someterse conforme a la normativa citada a la preceptiva evaluación ambiental.
No es aceptable la alegación del órgano autonómico sobre la innecesaridad de evaluación ambiental de las NUT. Por lo cual, se establece la nulidad de pleno derecho de las NUT. Por todo lo anterior, la Sala estima el recurso planteado frente al Acuerdo del Consell de aprobación de las normas urbanísticas transitorias del municipio de Denia.