En esta sentencia, la reclamación tiene su objeto en la legalidad del Decreto 39/2019, de 15 de marzo, del Consell, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto.
Interviene como parte recurrente una empresa particular con intereses de extracción minera en la zona propuesta.
En su fundamentación jurídica, realiza las siguientes alegaciones:
La actora, funda su recurso para solicitar la nulidad del Decreto en base a la ausencia de informe relativo a su delimitación territorial. Como segundo argumento plantea los graves incumplimientos que presenta la documentación técnica aportada. Además de la nulidad por vulneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y, por vulnerar la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legítima.
Su pretensión no es solo anular el decreto recurrido sino también determinar la compatibilidad del medio ambiente protegido con la concesión minera de la que viene disfrutando, y excluir las áreas extractivas La parte demandada, la Generalitat, contesta oponiéndose a las pretensiones formuladas, manifestando su adecuación a la legalidad, la prevalencia de los valores naturales sobre la actividad económica, que viene establecida por la propia legislación.
Para la Sala, al analizar el primero de los argumentos referido a la delimitación de la zona afectada, comprueba que solo afecta a un término municipal. Además, manifiesta que la falta de informe preceptivo sobre la delimitación territorial no resulta necesaria en el presente caso, y tampoco se detectan los graves errores en dicha delimitación, como había planteado la recurrente.
La Sala contesta al segundo de los argumentos, el cual se refiere a los graves incumplimientos de la documentación técnica. Es rechazado por no considerarse tal situación al obrar información suficiente tal y como viene establecido en el marco legal preceptivo.
En el siguiente de los argumentos esgrimido, la falta de memoria económica si es estimado, al interpretar que se desconoce el coste económico que puede dar lugar su declaración.
Sobre la vulneración del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, y la ausencia de la existencia de recursos minerales en ningún tipo de informe, la Sala rechaza el motivo expuesto pues considera cumplidos los trámites del artículo 51 de la LOTUP. Y respecto al examen de la existencia de recursos minerales, manifiesta que lo determinante es que tenga o no efectos significativos en el medio ambiente.
También alega la actora que se incluyen terrenos sin ningún tipo de valor ecológico en la propuesta del espacio protegido, motivo igualmente rechazado tras comprobar los importantes valores naturales existentes en el área propuesta.
Otro de los argumentos empleados por la actora es que no aparece justificada y motivada la prohibición de las actividades extractivas. Motivo estimado al considerar que no se determina dicha compatibilidad.
Por último, en relación a los últimos argumentos planteados, sobre la vulneración de lo previsto en la Ley 3/1993 y en el Decreto 82/2005. Se alega por la actora que en ellos no se prohíbe las actividades extractivas en suelo forestal, y que el mencionado Decreto 82/2005 establece unos criterios concretos de ordenación ambiental para las explotaciones mineras a desarrollar en espacios forestales de la Comunidad Valenciana. Argumentos rechazados por la Sala al no haberse especificado la manera en la que se vulnera dicho Decreto.
Por todo lo anterior, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil contra Decreto 39/2019, de declaración como paraje natural municipal del enclave Romeu, en el término municipal de Sagunto.