La nueva regulación sobre la extinción del contrato por incapacidad permanente (Ley 2/2025) elimina la automaticidad y condiciona la extinción a la voluntad del trabajador y a la posibilidad de adaptar el puesto o reubicarlo en otro compatible. La reforma representa un cambio de perspectiva, priorizando la continuidad del empleo frente a su extinción, y obliga al empresario a implementar ajustes razonables. No obstante, la norma presenta ambigüedades e incongruencias que dificultan su interpretación y aplicación. En este estudio se trata de arrojar algo de luz sobre las más palmarias dudas respecto de la ordenación interna de las medidas de ajuste, la forma de llevar a cabo esos ajustes, el papel de los servicios de prevención, y las consecuencias de la no adopción de los ajustes razonables.