M. L. Arastey Sahún.
El art. 5 decies, ap. 2, letra a), del Reglamento (UE) n ° 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania debe interpretarse en el sentido de que la exportación por una persona que viaja a Rusia de billetes denominados en euros, con el fin de financiar los tratamientos médicos que dicha persona desea recibir en ese tercer país, no constituye una exportación necesaria para su uso personal, a efectos de la citada disposición.