K. Jürimäe
El art. 16, ap. 3, de la del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros debe interpretarse en el sentido de que un órgano del poder ejecutivo puede, en caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición, decidir a cuál de esos actos debe darse preferencia. Tal decisión debe poder ser objeto de un recurso judicial efectivo en las condiciones procesales que corresponde determinar a los Estados miembros