Madrid, España
El presente art. analiza la STJ 10.ª 13 marzo 2025, as: C‐337/23, en la que el Tribunal de Justicia interpreta, principalmente, la Directiva 2008/48/CE en un caso en que el coste de una fianza obligatoria impuesta por el prestamista no fue incluido en la TAE del contrato de préstamo. El Tribunal concluye que, tratándose de un gasto conocido y exigido como condición para obtener el préstamo, dicho coste debía integrarse en la TAE. En el caso resuelto, el crédito había sido cedido a una agencia de gestión de cobro, que actuaba como nuevo acreedor. El Tribunal avala que el Derecho nacional establezca que, como consecuencia del incumplimiento del deber de información imputable al prestamista, la agencia de cobro solo pueda reclamar el capital, sin intereses ni gastos. Se trata, según el Tribunal, de una sanción que garantiza un efecto disuasorio y respeta al mismo tiempo el principio de proporcionalidad