En reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional ha declarado que las prescripciones de procedimiento legalmente establecidas han de ser escrupulosamente cumplidas en tanto de ellas dependan las posibilidades de defensa del ciudadano. Entre tales prescripciones son esenciales las que regulan la actividad notificatoria, que ha de desarrollarse con la diligencia adecuada. La falta de esta diligencia no solo puede dificultar o incluso hacer imposible la notificación personal sino que inhabilita la validez de la edictal como instrumento de notificación subsidiaria.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia 54/2003, analiza la diligencia exigible en la actividad notificatoria y no solo la requiere con intensidad de la Administración sino que obliga a ésta a suplir la falta de diligencia del ciudadano en términos que no parecen razonables.
En todo caso, la determinación de cual sea este nivel de exigencia es elemento imprescindible para validar la actividad notificatoria desarrollada por la Administración Pública, con las trascendentales consecuencias que de ello pueden derivarse para los ciudadanos, especialmente, y como ya se ha apuntado, en relación con las notificaciones edictales. De ahí la especial relevancia e interés práctico que puede tener el análisis de la doctrina que deriva de esta sentencia del Tribunal Constitucional.