En la presente sentencia, interviene como parte actora la mercantil Green Power España, siendo objeto de impugnación la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica por la que declara extinguido, por transcurso del plazo, el derecho a la concesión de un caudal de agua, con destino a producción de energía eléctrica en varios términos municipales, en concreto la resolución dice: (…) Green Power España SL deberá proceder a la demolición y adecuación paisajística a su costa de todas las infraestructuras actuales del aprovechamiento.
Los argumentos empleados por la actora son los siguientes:
Por un lado, las instalaciones permitirían la continuidad de la explotación, para lo cual emiten dictamen de perito de parte. Cuestionan la norma aplicable al caso que les obliga a asumir la demolición de las instalaciones por ser ratione temporis. También argumenta que la actuación de la demolición generará impactos negativos sobre diversos factores ambientales, especialmente sobre el régimen hidrológico de la zona, la vegetación y la fauna. Además del impacto al patrimonio histórico y cultural.
La Sala, una vez analizada la normativa aplicable, considera aplicable al litigio dicha nueva redacción del artículo 89.4 del RDPH, en relación con el artículo 101 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, entendiendo que ello no constituye retroactividad alguna sino la aplicación de la legislación vigente en el momento de los hechos.
En lo que respecta a las posibles afecciones ambientales que generaría la demolición de las instalaciones, según los informes técnicos existentes, es justamente lo contrario, pues la producción de energía es la que provoca efectos negativos sobre las especies contempladas en esos puntos, como también lo es la propia instalación.
El efecto paisajístico negativo por claro envejecimiento de la central hidroeléctrica según el informe emitido por técnicos de la Administración, manifiesta que “presentan necesidades de inversión en mejoras y mantenimiento de toda obra civil, incluyendo el edificio y la cámara de carga, así como determinadas infraestructuras hidráulicas como compuertas, desarenador y accionamiento”.
Para tratar de cuestionar el informe emitido por la Administración, la mercantil Green Power España contrata a una empresa cuyo informe se sustenta, en gran medida, o bien en el rendimiento económico de aprovechamiento hidroeléctrico en el futuro, o bien en las alteraciones de fauna y flora y contaminaciones que se producirían durante en el periodo de las obras de desmantelamiento, analizándose en menor medida los beneficios ambientales que se generaran a largo plazo, con la desaparición del aprovechamiento, que realmente es lo que corresponde analizar.
Por todo ello, valorando conjuntamente los estudios, actas de inspección, queda acreditado que existen acreditados motivos para la protección medioambiental que aconsejan la demolición de las instalaciones y su adecuación paisajística, por lo que la pretensión de la parte actora ha de ser desestimada.
Por consiguiente, se procede a desestimar el recurso interpuesto por la representación de Green Power España, S.L. frente a la Resolución del Ministerio para la Transición Ecológica. Resolución que se confirma, dada su conformidad a Derecho.