El Consejo de Estado de Francia plantea dos cuestiones al Tribunal de Justicia en el marco del proceso judicial iniciado por una asociación ambiental ( France Nature Environnement ) contra el Gobierno de dicho país con la finalidad de que se declarase ilegal la modificación introducida en el Código de Medio ambiente por un Reglamento de 2018. La disposición cuestionada permitía ignorar los efectos temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo a la hora de valorar la compatibilidad de los programas y decisiones administrativas adoptados para prevenir el deterioro de la calidad de las aguas y la asociación demandante sostenía la misma que era contraria al art. 4.1 de la Directiva 2000/60, que prohíbe cualquier deterioro del estado de las masas de agua, ya sea temporal o a largo plazo.
El Tribunal remitente quería saber si el art. 4 de la Directiva 2000/60 permite a los Estados no tener en cuenta, al autorizar un programa o un proyecto, sus repercusiones temporales de corta duración, sin consecuencias a largo plazo sobre el estado del agua superficial; y, en caso de respuesta afirmativa, las condiciones que se deberían cumplir al autorizar un programa o un Proyecto (apartados 6 y 7).
El Tribunal de Justicia, que responde conjuntamente a las dos cuestiones, entiende que el art. 4 de la Directiva marco del agua no permite a los Estados, como regla general, ignorar las repercusiones temporales de corta duración y sin consecuencias a largo plazo de los citados programas o proyectos, pero admite dicha posibilidad en los casos en que sea evidente que dichos efectos, por su naturaleza, apenas incidirán en el estado de las masas de agua afectadas y no podrán suponer su “deterioro”. La Sentencia establece, además, que las autoridades nacionales competentes para autorizar programas o proyectos que pueden producir un deterioro ambiental en el estado de las masas de agua, aunque sea temporal, solo pueden autorizarlos si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 4.7 de la citada Directiva.