La Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental establece en varios de sus artículos que los mismos se desarrollarán reglamentariamente, entre ellos el contenido de la solicitud, la tramitación y la modificación de las formas de intervención previstas en la ley. Esta ley entra en vigor el 22 de junio de 2022, por ello se considera prioritario desarrollar los aspectos indicados con el fin de que la ley foral tenga una adecuada aplicación.
Asimismo, son objeto de desarrollo todas las cuestiones indicadas en el Título II. Inspección y seguimiento de los proyectos, actividades e instalaciones sometidas a intervención ambiental de la ley foral, tales como las funciones a desarrollar y los requisitos para su ejercicio, respecto a determinadas facultades de vigilancia y control de las entidades de inspección acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación, los programas de inspección, el personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental, los deberes de comunicación, los programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, los programas de inspección de las actividades sometidas a autorización ambiental unificada, el establecimiento de fianzas como medida cautelar, y finalmente el procedimiento de reposición de la realidad física alterada y de indemnización de los daños causados.
Se desarrolla el procedimiento para la sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental de restauración, conservación o mejora que redunde en beneficio del medio ambiente, y que será de aplicación en todos aquellos supuestos en los que la normativa ambiental de referencia prevé esta posibilidad, como la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad.
Asimismo, se han revisado las instalaciones y actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre y del presente Reglamento, que deberán ser informadas respectivamente por los departamentos competentes en salud y protección civil, y se han incorporado como Anejo I y II respectivamente.