Segismundo Alvarez Royo-Villanova
El artículo analiza críticamente la doctrina del TEAC sobre la remuneración del representante persona física de una sociedad administradora en filiales del mismo grupo. El TEAC considera que esta actividad en ningún caso forma parte de las funciones del administrador, lo que haría inaplicable la excepción del art. 18.2.b LIS y la consecuencia se tendría que establecer el valor de mercado de la remuneración que le correspondiera por su actuación del representante. En contra de lo sostenido por la resolución, esta actividad no puede considerarse totalmente ajena a la función de administrador. La práctica societaria y económica, la jurisprudencia y la especial naturaleza del representante persona física apuntan a que su actuación como tal puede formar parte de las funciones del administrador de la sociedad dominante. Eso deriva de que el representante asume las mismas obligaciones y responsabilidades que un administrador y de la interpretación finalista de la norma fiscal.