Jennifer Sánchez González
La sentencia resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración General del Estado frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se impugnan nueve Órdenes, del año 2019, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por las que se aprueban diferentes Planes de Gestión.
En dichos Planes de Gestión, se recogen actividades no compatibles para la Zona determinada como de Uso Especial, por considerar que pueden tener efectos potenciales sobre los recursos naturales incluidos en el espacio Natura 2000, perjudicando su conservación. Es por ello que se prohíbe, con carácter general: la acampada libre, la escalada, la realización de deportes aéreos y el empleo de quads.
La parte actora considera que, las restricciones de uso de espacio aéreo contravienen la normativa estatal en la materia y vulnera el orden de distribución de competencias, invadiendo las exclusivas del Estado en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aérea.
Por su parte, la parte demandada alega que la demanda no solo no opone eventuales disposiciones estatales de navegación aérea que contemplen medidas de protección medioambiental, sino que tampoco pone de manifiesto que las disposiciones impugnadas comprometan el tránsito aéreo, dado su alcance limitado, de forma que la pretensión anulatoria conduce solo al vacío regulatorio y a la desprotección de Red Natura 2000, incumpliendo de este modo las obligaciones adquiridas por España en el ámbito de la Unión Europea en relación a la protección de dicha Red.
Continúa dicha parte manifestando que la trasposición al Derecho nacional de las Directivas comunitarias sobre Red Natura 2000 (la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Directiva 2009/47/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres), respecto a la protección eficaz de los espacios naturales, solo podrá llevarse a cabo mediante la aprobación de los instrumentos que ahora se impugnan, puesto que la Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, remite a los Panes de Conservación para establecer dichas medidas.
Puesto que el Estado ha omitido una limitación del uso del espacio aéreo para proteger los valores medioambientales de los espacios naturales protegidos, entiende la defensa de la Junta de Comunidades de Castilla-La mancha que la única norma nacional capaz de alcanzar el objetivo pretendido por las Directivas mencionadas, está en los Planes de Gestión que se han recurrido.
Además, la parte demandada alega, con carácter subsidiario, que los supuestos en los que las actividades de uso del espacio aéreo se refieren únicamente a usos recreativos, será competente la Junta de Comunidades, en base a la competencia que ostenta en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorio (art. 31.1.18 a de su Estatuto de Autonomía) y de promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio (igual precepto y apartado 19 a).
Por último, declara que la entidad pública ENAIRE, que gestiona por Ley la navegación aérea en España, da por buenas las restricciones y/o autorizaciones específicas que sobre áreas protegidas tiene establecidas el responsable autonómico de la gestión medioambiental.
La Sala, por su parte, considera que se trata de normas autonómicas que no respetan la competencia exclusiva del Estado previsto en el artículo 149.1.20 de la CE: “ el control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo”, que viene desarrollada en el artículo 3 de la Ley 48/1969 y en la ley 42/2007 modificada por la Ley 33/2015, Disposición Adicional 11a, relativa al uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo. Para su argumentación, el órgano judicial hace referencia a la sentencia del TSJ Madrid, sec. 8 a, S 07-10-2021, no 1135/2021, rec. 431/2020, que, a su vez, remite a la sentencia TSJ de Castilla y León dictada en el recurso 821/2019, con fecha 25 de junio de 2020.
Por lo tanto, la Sala estima el recurso y declara la nulidad de las normas impugnadas, por falta de competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la regulación del espacio y tránsito aéreo.