Siguiendo la línea marcada por la legislación y la jurisprudencia relativas a la conservación del lobo al norte del río Duero, de las que nos venimos haciendo eco en este medio los últimos meses, hoy traemos a colación un pronunciamiento referido a la denuncia de una asociación ecologista contra la actividad de control poblacional del lobo llevada a cabo por la Dirección General de Medio Natural (DGMN), por considerarla constitutiva de vía de hecho.
La recurrente solicita que se declare nula y no conforme a derecho las actuaciones que entiende que constituyen vía de hecho y se condene a la administración demandada a cesar en las referidas actividades en todas sus modalidades. Los hechos del supuesto de autos se acotan al periodo 2015-2017. A estos efectos, manifiesta que algunas de las autorizaciones son irregulares o clandestinas al no asegurar la población de lobos, y, por tanto, suponer un atentado contra el medio ambiente. En este sentido, cita la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la Directiva Hábitats. La actora cuestiona la calificación del lobo como especie cinegética a la luz del anexo I de la Ley 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria. En este sentido, aporta informes periciales para sostener que al lobo debería aplicársele el procedimiento de especie protegida en lugar del de cinegética.
En su resolución, la Sala se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y menciona, entre otras, la sentencia de 22 de septiembre de 2003, que determinó que la vía de hecho no sólo se produce cuando la actuación administrativa no viene respaldada por un acto administrativo de cobertura o es inexistente, sino que también cuando el acto no cubre una actuación desproporcionada. En el caso de autos, se determina que existen procedimientos administrativos conexos a las autorizaciones de cada una de las actuaciones de control de población del lobo, y por ello concluye que este supuesto no encaja en la vía de hecho.
Por todo lo anterior, el Tribunal desestima el recurso.
Sin embargo, esta sentencia cuenta con un voto particular muy interesante en el que uno de los magistrados interpreta, por remisión a la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2020 , de casación de una sentencia de esta Sala, de 17 de abril de 2019, que hacer depender la calificación medioambiental de la especie por el hecho de que no existan problemas sobre el mantenimiento de su población, y sin embargo admitirla si se produjera la situación opuesta, es una contradicción.
Este magistrado razona que la actividad cinegética va de la mano de la conservación de la especie y por ello la compatibilidad de la actividad de caza impone la obligación de adoptar medidas para mantener y adaptar las poblaciones de lobo en un nivel que sea coherente con “las exigencias ecológicas científicas y culturales, habida cuenta de las exigencias económicas y recreativas”, a lo que se añade la prohibición de cazar en estados de reproducción y crianza.
Seguidamente, enfatiza que cualquier aprovechamiento cinegético queda supeditado a la existencia de un plan técnico, y que, si bien es cierto que el lobo consta como especie cinegética en el mencionado anexo 1 de la ley cántabra, su artículo 9 dispone que anualmente se determinará la lista de las especies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, entre las que se incluye el lobo.
Por remisión el informe pericial de la parte actora, infiere que se han realizado actividades contraviniendo la regulación de la caza en numerosas ocasiones y que se ha permitido el uso de métodos prohibidos como bombas pirotécnicas, cohetes y similares (art. 38 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, y art. 34.2 de la Ley 12/2006). De su lectura, deduce la falta de información sobre las batidas y sus resultados y agrega que algunas las autorizaciones se han concedido de forma estereotipada y carecen de motivación y de soporte técnico previo.
Por ello entiende que la administración autonómica ha actuado en vía De hecho al autorizar de forma extraordinaria el control letal del lobo durante el período 2015 a 2017.