En objeto de recurso en esta sentencia, es una resolución ministerial por la que se acuerda no prorrogar una concesión administrativa por el impacto paisajístico y ambiental de su ubicación, así como por la seguridad en las personas, al poder ser alcanzadas por el mar. Además de acordar la demolición y retirada de la vivienda a expendas de la persona que disfrutaba de la autorización. La zona se encuentra en la playa de Babilonia, en la localidad de Guardamar del Segura (Alicante). La parte actora son unos particulares afectados.
La resolución se fundamenta en el artículo 2 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas . Y la actividad se desarrolla en una zona de alto valor ecológico especialmente sensible y con un alto grado de deterioro.
Las alegaciones presentadas por la actora son las siguientes.
Por un lado, manifiestan que no encajan los argumentos dados por la Administración en las causas previstas en el artículo 79 de la Ley 22/1988, ni del artículo 165 del Reglamento de Costas para la no renovación de la concesión.
Por otra parte, presentan actas notariales del estado de las viviendas y la playa tras los episodios de temporal donde no se evidencia riesgo alguno de ser alcanzadas por el mar. Tampoco se evidencia que la vivienda genere inseguridad para las personas.
También alegan que las viviendas, que se encuentra en régimen de concesión, tenían la función de frenar el avance del mar hacia el pueblo de Guardamar del Segura, por ese motivo no comprende que sea razonable su eliminación para retornar el paisaje a su momento primigenio, sino que en la actualidad, es un paisaje artificial. También alega vulneración de los actos propios de la Administración y del principio de igualdad entre distintos propietarios.
A criterio de la Sala, manifiesta que ya se han producido diversas sentencias en las mismas condiciones, donde se concluye que las concesiones comenzarían a extinguirse en el año 2018. Expone que las prórrogas ya han sido analizadas por el Tribunal Constitucional, según el cual, existe la posibilidad de prorrogar las concesiones que hayan sido otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, pero que tiene carácter discrecional siendo de vital importancia para que se cumpla que dichas instalaciones no puedan tener otra ubicación. Al mismo tiempo, confirma que, según la normativa aplicable, están prohibidas las edificaciones destinadas a residencia o habitación.
Los informes presentados acreditan que dichas viviendas inciden negativamente en el sistema ecológico dunar y al propio LIC de ese espacio. Además, la exposición a los temporales del mar, producen importantes destrozos en la playa y el riesgo para las personas. Así se ha acreditado en los últimos temporales sufridos en la zona.
Otra alegación presentada por la parte actora es que en caso de existir riesgos al medio ambiente o a la seguridad de las personas, deberían ser imputados a la Administración recurrida. A esta situación la Sala contesta que esto ya ha sido resuelto por el TJSCV exonerando a la Administración de cualquier responsabilidad al respecto.
Concluye la Sala que, en este caso, la concesión destinada a vivienda no puede ser prorrogada pues dicho tipo de uso está expresamente prohibido por el artículo 32.2 en relación con el 25.1.a) ambos de la Ley 22/1988, de Costas, y con la Disposición transitoria decimoséptima del RGC de 2014. También las razones de tipo ambiental o de protección del litoral justifican denegar la prórroga solicitada.
Sobre el principio de igualdad, tras el análisis de la jurisprudencia, se concluye en el mismo sentido, es decir, no tienen amparo en la doctrina de los actos propios, pues lo que se pretende con ello en el caso que nos ocupa, es crear, mantener o extender en el ámbito del derecho situaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
En lo concerniente a la vulneración del principio de igualdad, se desestima pues no existe trato discriminatorio alguno respecto a otros casos similares.
Para la Sala, la recurrente era conocedora del vencimiento del plazo y que al denegarse la prórroga la concesión resultaba extinguida por vencimiento del plazo. Y en tales casos, la normativa establece que la Administración decidirá si la mantiene o no a expensas del interesado.
Por todo lo visto, tanto el riesgo para las personas, y el deterioro producido en el espacio Red Natura 2000 existente en la zona y el efecto negativo en el paisaje tal y como es reiterado en otras sentencias similares, se procede a la integra desestimación del recurso contencioso-administrativo.