En esta sentencia, la Comunidad Autónoma de Cataluña impugna una Orden por la que se convoca para el año 2020 la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector u Organizaciones No Gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.
La parte actora, alega que dicha Orden incurre en vicio invalidante (a tenor del artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), por infracción del principio de jerarquía normativa al vulnerar el marco competencial de distribución de competencias en materia de Medio Ambiente entre la Administración General del Estado y la Generalitat. También se vulneran otras normativas relacionadas con la asignación de fondos procedentes de IRPF con fines de interés social. Destinados a proteger el medio ambiente y no contempla finalidades científicas como las hace la Orden recurrida.
Para la parte recurrente, la nueva regulación dictada por el Estado incurre en fraude de ley y repite lo sucedido en anteriores convocatorias con sus respectivas sentencias sobre esta misma cuestión, lo que considera una falta de respeto institucional tanto a la Generalitat como a las anteriores sentencias emitidas tanto por el Tribunal Constitucional como por la propia Audiencia Nacional.
La Sala ratifica el papel del Estado que debe limitarse de manera esencial a dictar la legislación básica, correspondiendo la gestión medioambiental a una responsabilidad intrínsecamente autonómica.
No acepta la Sala el argumento de que “las actividades a desarrollar afecten a un ámbito geográfico supra autonómico y poder así desplazar la competencia autonómica”, algo que la jurisprudencia del Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones en base al criterio de la no excepcionalidad.
La Sala declara la estimación de la demanda, aunque de manera parcial, por el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativo, quedando la sentencia limitada a la Orden impugnada por tratarse del acto administrativo recurrido.
Por consiguiente, se procede estimar la nulidad de la Orden, pero se desestima la pretensión de que se obligue a la AGE de llevar a cabo las modificaciones legales necesarias en cuestiones de subvenciones al tercer sector social que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social para la protección del medio ambiente, de modo que se dispusiera la territorialización de los fondos estatales para que la Generalitat de Cataluña pudiese regular y convocar subvenciones en dicha área, por ser la Administración titular para el ejercicio de dicha competencia de fomento.