La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve los recursos contencioso-administrativo acumulados presentados por varias Entidades mercantiles contra el Real Decreto 27/2021, de 19 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos , publicado en el BOE núm. 17, de 20 de enero de 2021.
Los demandantes plantean, así, la nulidad del Real Decreto, y, en concreto, la modificación operada por el artículo 2.13, por el que se modifica el apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 110/2015 , artículo 2.17, por el que se modifica el apartado 2.b del artículo 39 del Real Decreto 110/2015 y la Disposición Adicional Segunda sobre “Adaptación de los sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) no selectivos”. En esencia, respecto del artículo 29.1 de la norma, los recurrentes consideran que las modificaciones operadas no se encuentran suficientemente motivadas desde la perspectiva de la protección del medio ambiente (en el sentido de no concretar los beneficios de la modificación para este bien jurídico), incurren en arbitrariedad (“por la discriminación que implica frente a los Sistemas Colectivos”) y falta de ponderación de intereses de que adolece, señalando, además, la posibilidad de incumplimiento de la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, y la Directiva 2012/19/UE, de 4 de julio de 2012, sobre Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, RAEE), puesto que se estaría impidiendo la propia existencia de los Sistemas Individuales (no Selectivos) previstos expresamente (F.J.2).
En este sentido, se señala que la nueva redacción del artículo 39.2.b) y la Disposición Adicional Segunda parece plantear, a juicio de los recurrentes, una situación de discriminación “entre los sistemas colectivos y los sistemas individuales no selectivos, puesto que conserva (para los primeros) la previsión de organizar y financiar por Categorías y Subcategorías, mientras que limita el cumplimiento de la responsabilidad ampliada de los productores acogidos a sistemas individuales no selectivos a «los mismos tipos de aparatos que los AEE que el productor pone el mercado», lo que, además, pone en riesgo, de facto, la propia subsistencia de los sistemas individuales no selectivos (F.J.2).
El Tribunal Supremo entra a examinar los motivos esgrimidos y la contestación de la Abogacía del Estado, partiendo de la premisa de que el Derecho Europeo puede considerarse un “derecho de mínimos”, en lo que a la tutela ambiental se refiere, de forma que nada impide que los Estados puedan establecer reglas más estrictas, para la protección de la salud y el medio ambiente, en línea con la STS núm. 322/2022, de 14 de marzo (F.J.4). Desde esta perspectiva, el Tribunal desecha el planteamiento de los recurrentes relativo al hecho de que el Real Decreto no transpone la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva Marco de Residuos de 2008 (F.J.5).
Asimismo, el Tribunal considera que no es exigible una motivación como la del acto administrativo, “habida cuenta de la multiplicidad de contenidos que con frecuencia integran una disposición general”, y, en todo caso, destaca la argumentación existente en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, que insiste en la conveniencia de un seguimiento de la gestión de AEE, que aun perteneciendo a la misma categoría o subcategoría de productos, presentan particularidades en cuanto a su composición, recogida y tratamiento. De hecho, para el Tribunal, no es desproporcionado el establecimiento de objetivos específicos de recogida para aquéllos AEE que presenten particularidades, en aras de la protección de la salud humana y del medio ambiente (F.J.5).
En cuanto a la modificación del artículo 39.2.b) y la Disposición Adicional Segunda, se rechazan todos los argumentos planteados por los recurrentes, entendiendo que el Gobierno puede establecer las medidas que se consideren oportunas para dar el máximo efecto a la responsabilidad ampliada del productor, considerando que se ajusta a la legalidad aplicable, y, de forma particular, a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. En definitiva, el Tribunal desestima el recurso, destacando la conformidad del Real Decreto al Ordenamiento (F.J.8).