La Comisión, tras tramitar el correspondiente procedimiento de infracción contra la República de Bulgaria, interpuso recurso ante el Tribunal de Justicia contra dicho Estado por no haber revisado tempestivamente las estrategias marinas adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2008/56 y por no haber notificado a dicha Institución el contenido de dicha actualización.
El Estado demandado, por su parte, alegó el debido cumplimiento, en su día, de sus obligaciones de elaboración de las estrategias marinas iniciales y de notificación de los informes correspondientes así como la dificultad de adjudicar un contrato público convocado con dicha finalidad así como las exigencias procedimentales derivadas de la normativa aplicable (incluido el Derecho europeo).
La Sentencia, tras recordar las obligaciones que impone la citada Directiva a los Estados en cuanto a la elaboración de las estrategias marinas (art. 5) y en cuanto a su revisión (art. 17), rechaza las alegaciones de Bulgaria basándose en su jurisprudencia reiterada sobre los incumplimientos de este tipo de obligaciones temporales y declara el incumplimiento de dicha norma por parte del mismo.