El recurso que da lugar a esta sentencia, es el que se presentó por un particular ante el pronunciamiento que desestimaba por silencio administrativo 17 solicitudes y reclamaciones presentadas ante el Ayuntamiento de L’Eliana, por exceso de ruidos en el lugar donde tiene su domicilio, y solicitaba medidas para paliarlos o eliminarlos.
En la sentencia, la Sala establece la relevancia del criterio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos argumentado en diversas sentencias donde establece que se entienden vulnerados los derechos fundamentales por ruidos, olores, etc., cuando se trate de una actuación continuada y acreditada.
Mientras, el Tribunal Constitucional, subraya la importancia de la intensidad y permanencia de dichos ruidos.
Atendiendo al origen de los ruidos denunciados en este asunto, se distinguen:
Camiones de la basura y tráfico.
Ruidos procedentes de arreglos de la red de alcantarillado.
Ruidos procedentes de los aviones.
Se entienden como servidumbres que tenemos por vivir en sociedad.
Los originados por los camiones son de escasa duración y se consideran inevitables, así como los del alcantarillado. Respecto a los ruidos realizados por el tráfico, la prueba presentada afecta al exterior de la vivienda, no al exterior. Por todo ello, no puede estimarse el recurso al no haber acreditado que dichos ruidos se refieren al interior. Ni que estén por encima de la tabla I del anexo II de la ley valenciana 7/2002 de protección contra la contaminación acústica.
Por otro lado, debido al número de habitantes, el Ayuntamiento de L’Eliana no tiene la obligación de elaborar un Plan Acústico Municipal. Finalmente, se desestima el recurso planteado por la actora.