Fernando López Pérez
El ayuntamiento de Noáin interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución 51E/2020, de 18 de junio, de la Directora General de Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la Normativa del expediente de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la ampliación de la Ciudad del transporte de Pamplona en el término municipal de Noáin (Valle de Elorz), relativo a la las servidumbres aeronáuticas y la reordenación de la 4ª Fase.
La modificación de este Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal consistía, entre otras cuestiones, en la posibilidad de desarrollar un modelo de ocupación determinado por el carácter aislado de sus edificaciones y la dimensión de sus parcelas.
Sin embargo, a juicio de la parte actora, el objeto real de la modificación era la de conseguir un marco normativo adecuado que permitiese implantar en los terrenos un Centro de Tratamiento de Residuos, sin que se informase de ello en ningún momento en el expediente. Al respecto, la parte nuclear de las alegaciones del recurrente giran precisamente en torno a esta circunstancia, en el entendimiento de que al esconder el objeto real, el documento era arbitrario, siendo que, además, la participación ciudadana resultaba incompleta por la misma circunstancia.
La Sala acoge el planteamiento del recurrente, aplicando uno de los fundamentos esenciales de nuestro derecho urbanístico, el concerniente a que la ordenación territorial y urbanística son funciones públicas, que organizan y definen el uso del suelo de acuerdo con el interés general, siendo que el ejercicio de esta potestad de ordenación debe ser motivado, con expresión de los intereses generales a los que sirve, tal y como indica el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. De esta manera, al esconder el motivo real de la modificación se estaría quebrantando estos principios. En igual sentido al respecto de la alegación concerniente a que la participación ciudadana había sido incompleta.
De esta manera, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anulando la modificación señalada, atendiendo, además, que unos días antes la misma Sala había anulado el Acuerdo de modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal referido, y que precedía a la Resolución aquí recurrida. Así, puede verse la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2021 (ROJ: STSJ NA 608/2021).