Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 100E/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General municipal de Puente La Reina (Navarra) y su normativa urbanística.
Los motivos aducidos en el escrito de demanda sustentadores de la solicitud de nulidad del plan urbanístico recurrido, son variados y heterogéneos, tales como la ausencia de información pública referida a la fase de aprobación inicial (desestimado) y otros que no llegan a examinarse en la sentencia analizada, por cuanto el concerniente a la ausencia del Informe de telecomunicaciones es admitido y, por ende, resulta anulado el plan, tal y como se expone a continuación.
En este sentido, el recurrente arguye la ausencia del Informe de telecomunicaciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, concerniente al Informe previo a la aprobación del Plan General y vinculante a emitir por el Ministerio competente sobre la adecuación de este instrumento urbanístico con dicha Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial ordenado.
Según consta en el pronunciamiento judicial examinado, en verdad sí que existía dicho Informe (en concreto, dos informes) en el expediente de aprobación del instrumento urbanístico, sólo que era desfavorable en relación con la adecuación del Plan a la normativa sectorial de telecomunicaciones. De hecho, en uno de esos informes se concedía al Gobierno de Navarra el plazo de un mes para remitir el instrumento urbanístico adaptado al ordenamiento legal vigente o para remitir alegaciones.
Pues bien, como alude la sentencia analizada, no consta en el expediente el cumplimiento de los requerimientos y, en consecuencia, se verifica la inexistencia del Informe favorable por parte del Ministerio. Por todo ello, y atendiendo a la naturaleza estructural de las determinaciones en materia de redes de telecomunicaciones (no individualizables a un sector o parte concreta del territorio urbanísticamente planificado), la Sala acaba decretando la nulidad del plan por el vicio procedimental de omisión de Informe positivo en materia de telecomunicaciones.