La presente Orden tiene por objeto la regulación del contenido y periodicidad de los Informes de Situación del suelo a que se refiere el artículo 5 del Decreto 147/2007, de 24 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de contar con la información que se considere necesaria conocer para evaluar adecuadamente la posible contaminación del suelo.
El IS habrá de recoger, al menos, el siguiente contenido:
a) Número de referencia del expediente correspondiente a la última resolución de toma de conocimiento de la situación del suelo emitida.
b) Descripción del estado en que se encuentran las redes de saneamiento, de drenaje y de tuberías subterráneas, de existir estas en la instalación, la pavimentación y los depósitos, de existir estos, tanto en superficie como subterráneos. A esta información se adjuntarán copias de los certificados de las últimas pruebas de estanqueidad realizadas.
c) Mejoras realizadas: de haberse acometido, se argumentarán las causas que motivaron su ejecución y se procederá a la descripción de los elementos constructivos que se hayan instalado a los efectos de evitar la contaminación del suelo.
d) Incidentes o irregularidades ocurridas.
En general, las personas titulares que resulten obligadas deberán presentar un ejemplar del IS debidamente suscrito por la persona responsable de su redacción cada cinco años.