El RD 422/2025, de 3 de junio ha impulsado la creación, aparte de nuevas plazas en materia de Secciones de Violencia sobre la Mujer de Tribunales de Instancia y nuevas Secciones de tal naturaleza, de órganos comarcalizados o Agrupaciones de Partidos Judiciales en dicha materia. Tal realidad confronta con un complejo escenario jurídico en el que las actuaciones propias de los servicios de guardia, en cometidos de actuaciones a prevención y por sustitución de las Agrupaciones, deben ser asumidas por órganos territoriales, Secciones de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, integrados en aquéllas. La aparente predisposición de convertir a su vez a los servicios de guardia de estas últimas Secciones donde tenga su sede la Agrupación en a modo de agrupaciones de facto con su misma amplitud territorial, choca con la realidad de que las mismas, por una parte, cuentan con una limitación territorial marcada por su demarcación; y, por otra, que las normas orgánicas y procesales que regulan la prestación de servicios de guardia en materia de violencia de género abogan claramente por la opción de la competencia propia del órgano territorial del domicilio de la víctima o de comisión del hecho punible.