Félix Coleto Portugués
En el presente artículo se estudia la STS 1794/2024 de fecha 3 de abril de 2024, mediante la cual el TS ha concluido que el dictamen pericial aportado de forma posterior con el escrito de demanda o contestación a la demanda no puede venir acompañado con documentos que podrían haberse presentado con los escritos rectores, además, se establece que agotar el plazo para presentar el dictamen pericial no produce indefensión. Este análisis ofrece pautas de actuación para evitar irregularidades procesales y proteger los derechos de las partes, recomendando que se impugnen los documentos extemporáneamente presentados con el informe pericial y que, en caso de que la otra parte agote el plazo para presentar el dictamen pericial, se impugne su admisión y se solicite la suspensión de la audiencia previa.