La STS (Sala II) 1046/2024 ha sido decisiva en la clarificación de la naturaleza y alcance de la diligencia de cotejo en el proceso penal español. El fallo destaca que la diligencia de cotejo no debe ser considerada como una diligencia de investigación, sino como un acto técnico subordinado que tiene como finalidad garantizar la fidelidad de las transcripciones de las grabaciones intervenidas. Además, se establece que la intempestividad en la práctica de esta diligencia no acarrea la nulidad de la prueba obtenida, ya que su rol no afecta al contenido sustantivo de las grabaciones. En este contexto, el Tribunal subraya que el cotejo no altera el valor probatorio de las grabaciones originales y que su realización fuera de plazo no invalida las pruebas obtenidas en el marco de la intervención telefónica. Este enfoque proporciona una mayor flexibilidad en el tratamiento de las pruebas y fortalece la garantía de los derechos fundamentales en el proceso penal.
The Supreme Court ruling (Chamber II) 1046/2024 has been crucial in clarifying the nature and scope of the «cotejo» diligence in the Spanish criminal process. The ruling emphasizes that «cotejo» should not be regarded as an investigative act, but rather as a subordinate technical procedure aimed solely at ensuring the accuracy of transcriptions of intercepted recordings. Additionally, it establishes that the untimeliness of performing this diligence does not lead to the nullification of the obtained evidence, as it does not affect the substantive content of the recordings. In this context, the Court underlines that the «cotejo» does not alter the evidentiary value of the original recordings, and that conducting it outside the established timeframe does not invalidate the evidence obtained through phone tapping. This approach provides greater flexibility in handling evidence and strengthens the protection of fundamental rights in criminal proceedings.