Yolanda Cano Galán
El art. 10.1 LRJS concreta dos reglas respecto de la competencia territorial de los Juzgados de lo Social: 1) Una regla general que permite elegir entre los Juzgados de lo Social del lugar de prestación de los servicios que, en el caso de que conforme a la causa y objeto del contrato se exija desplazarse por España o por el extranjero será el lugar donde se encuentra el centro de trabajo donde se inician y finalizan los desplazamientos, o los Juzgados de lo Social del domicilio del demandado; y 2) Una regla especial que permite presentar la demanda también en los Juzgados de lo Social del domicilio del demandante en el supuesto de que se presten servicios en distintas circunscripciones territoriales, esto es, cuando se presten servicios simultáneamente —con cierta continuidad y permanencia— en centros de trabajo de distintos foros judiciales, lo que no se equipara a la prestación de servicios simultáneamente en distintas circunscripciones territoriales como consecuencia de la obligación de desplazamientos en cumplimiento de la causa y objeto del contrato —transporte—, en cuyo caso hay que aplicar la regla general, sin que sea posible presentar la demanda en los Juzgados de lo Social del domicilio del demandante.