La comprensión de los límites temporales de la investigación en las causas penales, introducida en nuestro ordenamiento procesal con la reforma del art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, ha experimentado una notable evolución, en buena parte determinada por la ulterior modificación operada por la Ley 2/2020, de 7 de julio, pero también por la significativa labor interpretativa realizada por los tribunales. No obstante, diez años después de la instauración de este sistema, subsisten algunos aspectos que se prestan al debate, que por ello siguen ofreciendo campo para la investigación y el estudio. En este trabajo abordaremos uno de ellos, que presenta un peculiar interés, como es la toma de declaración del investigado en el procedimiento abreviado, como diligencia rezagada, que analizaremos al hilo de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.