Angel Juan Nieto García
Las limitaciones regimentales de aseguramiento de la persona del interno y del buen orden de los Establecimientos Penitenciarios necesitan de una visión holística, para que no sean concebidas sólo como aislamiento del recluso. Así mismo, en los supuestos de enfermedad mental se interesa una especial sensibilidad de análisis y toma de decisiones para la consecución de los objetivos antedichos. Una concepción holística del articulo 75 del Reglamento Penitenciario determinará una herramienta tratamental para la adaptación penitenciaria del recluso y la convivencia ordenada que propicie su plena participación en su itinerario de reinserción.