Francisco Javier San Martin Rodriguez
El artículo analiza cuándo inicia el plazo prescriptivo en las acciones de reembolso por IRPF no retenido, según la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de abril de 2013. Este plazo comienza con el ingreso del impuesto en Hacienda, no desde el hecho imponible, ya que la acción de reembolso se origina al cumplirse la obligación fiscal. El Tribunal fundamenta esta postura en criterios de seguridad jurídica y una interpretación restrictiva de la prescripción. Asimismo, resalta que el momento del pago marca el inicio del derecho al reembolso, diferenciándolo de la obligación inicial de retención. La doctrina unifica criterios y establece claridad en estos casos.