Yolanda Cano Galán
Las modalidades de votación en las elecciones sindicales previstas en el art. 71 ET y Real Decreto 1844/1994 de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a órganos de representación de los trabajadores de la empresa, son un numerus clausus, admitiéndose sólo el voto presencial y por correo, siendo ilícito cualquier acuerdo entre empresa y sindicatos con representatividad en el ámbito en que se promueven las elecciones sindicales, que permita el voto telemático, ya que: 1) No existe remisión de la normativa a la negociación colectiva para admitir modelos de votación telemáticos; 2) No ha existido un olvido legislativo puesto que cuando el legislador ha querido incorporar el voto telemático en determinados ámbitos así lo ha hecho; y 3) Sin que la negociación colectiva pueda alterar una previsión legal sobre los modelos de voto por los efectos que puede tener en la determinación de la representatividad sindical.