No puede dudarse de que uno de los pilares básicos de cualquier sistema que se denomine democrático ha de ser el derecho a la información a los ciudadanos, a los efectos de que éstos puedan tomar libremente sus decisiones sobre los diferentes aspectos de la realidad que les afecten como parte de la convivencia en libertad y del debate público. Y otro de los pilares fundamentales de la democracia es el de la libertad de expresión de las ideas y pensamientos de lo ciudadanos sobre los temas de su incumbencia. Ahora bien, esa información ha de ser veraz, porque si no lo es se estaría falseando la realidad y, por tanto, influyendo en las decisiones de los ciudadanos con el sentido que le quiera dar la fuente de información falsa. Ahora bien, a pesar de que el fenómeno de la «desinformación» con la generalización de noticias falsas o «fake news», ha estado presente a lo largo de la historia, ha sido en los últimos años, desde la proliferación de las redes sociales, mensajería instantánea e Internet, en donde se puede acceder libremente por cualquiera desde cualquier dispositivo móvil, que puede llegar a cientos de miles de personas en segundos, cuando se ha producido un aumento de este fenómeno, provocando de esta manera una mayor distorsión de la realidad y la pérdida de la confianza en las instituciones oficiales. Y, en este sentido, se da la situación que parte de esta desinformación afecta a bienes jurídicos especialmente protegidos por el derecho penal y, sin embargo, como tales noticias falsas no están debidamente tipificadas en el Código Penal, sino que sólo podrían ser perseguidas si estas se pueden subsumir en alguno de los tipos penales que en dicho texto legal se contemplan. Es decir, lo que puede perseguirse penalmente no es la noticia falsa en sí, sino cuando ésta atenta contra un bien jurídicamente protegido por su literalidad y las demás circunstancias especialmente tipificadas en la ley penal. En el presente artículo se apuesta por la especial tipificación de aquellas informaciones falsas para los delitos específicos a los que afecten debido a una mayor antijuridicidad de esta conducta, además, se propone la creación de un tipo penal específico contra la desinformación, siempre y cuando esas informaciones sean especialmente graves y afecten al orden público o a la paz social.