La Sala conoce del recurso de apelación formulado por la “Asociación Cultural o Iribio” contra el auto de 26 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo, a través de cual se denegó la medida cautelar de suspensión de los efectos de una comunicación previa para la realización de actividades extractivas en la explotación de una cantera en Triacastela por parte de la mercantil “Cementos Cosmos, S.A.”, que comparece como parte interesada.
La recurrente alega que nos encontramos con una cantera a cielo abierto donde se dinamita el medio natural con explosivos y resulta imposible la restitución al estado natural, por lo que los daños resultan irreversibles. El riesgo que se trata de proteger no es impreciso por cuanto existe una afectación a cinco especies de flora y diez de fauna, emisiones de polvo a la atmósfera, las afectaciones paisajísticas y a la zona de protección del BIC Cova de Eiros, con la representación de arte rupestre más importante de la Comunidad. Tampoco ha existido un estudio ambiental, que resultaba exigible, y considera que el Concello de Triacastela reincide en otorgar el título habilitante por cuanto ya se anuló una licencia con anterioridad.
A sensu contrario, el ayuntamiento de Triacastela entiende que no concurren circunstancias de especial urgencia; que la administración no incurrió en vía de hecho y que su actuación viene amparada por la apariencia de buen derecho.
La Mercantil “Cementos Cosmos” alega que cuenta con todos los permisos exigibles y que no existen los peligros medioambientales descritos por la recurrente; que la cantera sirve en exclusiva a una fábrica de cemento por lo que su paralización provocaría el cierre, con las repercusiones sociales y económicas que ello implicaría para la comarca; y que todos los años presenta un plan de labores y de vigilancia ambiental.
La Sala, examinados los criterios legales perículum in mora y ponderación de intereses, considera que la Asociación recurrente más bien pretende adelantarse a la resolución del fondo del asunto y teniendo en cuenta que se trata de una cantera que lleva décadas en funcionamiento y cuya suspensión produciría unos graves perjuicios; llega a la conclusión de que la explotación de la cantera resulta compatible con la protección de los intereses ambientales y culturales teniendo en cuenta el actuar de la mercantil recurrente para su salvaguarda.
Por tanto, se confirma el auto recurrido y se deniega la medida cautelar solicitada debido a la falta de acreditación de los perjuicios irreparables que con esta medida se tratarían de evitar.